domingo, 18 de septiembre de 2011

ESTUDIOS AMBIENTALES


Por: Cobarrubias-García, M. A. y González-Baheza A.


Los estudios ambientales de línea base se llevan cabo para identificar y describir todos aquellos elementos que integran el medio ambiente, así como la interrelación entre los mismos para un área en específico, los cuales pueden ser afectados, en cualquier grado, por las actividades realizadas durante todas las etapas de un proyecto.
 


Los Sistemas de Información Geográfica (SIG) como herramienta, posibilita identificar espacialmente los componentes del sistema ambiental de manera integral, así como explicar sus interacciones e incluir las acciones del proyecto. Si bien se considera costosa su organización, en realidad no es así, dado que tiene la ventaja de ser comparativa y de permitir fácilmente integrar y actualizar diversos formatos de información y simular escenarios, a través de la incorporación de diversas situaciones o alternativas en cada una de las fases del proyecto, llegando incluso a modelar el comportamiento para cada uno de los escenarios.


En México, la regulación actual no incluye requerimientos específicos relativos a los estudios ambientales de línea base, sin embargo, los mismos son considerados, como parte esencial e integral de las manifestaciones de impacto ambiental. Ante esta limitante, es recomendable que los términos de referencia utilizados sean los establecidos por organismos internacionales.

 
La elaboración y el análisis de los estudios ambientales actualmente, incluye los instrumentos regulatorios tales como, las leyes federales, estatales y municipales, todos los documentos oficiales pertinentes en el Planeamiento Ecológico, en los Planes de Desarrollo Urbano, en los Programas Oficiales del Medio Ambiente, Decretos respecto a áreas protegidas, criterios ecológicos para la Protección de la Flora y la Vida Silvestre, para el uso adecuado de los Recursos Naturales, para la Protección del Medio Ambiente, etc., aparte de organizarlos correctamente para que se integre y utilicen apropiadamente la información disponible con respecto a lo que dicta la ley. 


El Derecho es el instrumento que pretende orientar la conducta humana, a través de normas obligatorias, de manera que se obtenga el bien común, finalidad primordial de éste, respondiendo a la realidad histórica. Es una necesidad utilizar el Derecho como herramienta para proteger el medio ambiente. Así como para conocer y usar los cauces legales existentes en defensa del medio ambiente, a través de la legislación ambiental mexicana.



En nuestro país la política ambiental está basada en torno al concepto del "desarrollo sustentable", que se define como aquel que satisface las necesidades del presente, sin riesgo de que las futuras generaciones no puedan satisfacer sus propias necesidades. Para mantener dicho desarrollo sustentable, se prevé la posibilidad para el Estado de desarrollar políticas públicas de carácter ambiental que logren una transformación de sector público y privado que coadyuven a dicho fin.


Dentro de dichas políticas públicas de carácter ambiental, se consideran concretamente el estudio de los tributos ambientales que se han establecido en México, con el objeto de apoyar en el logro del desarrollo sustentable en materia ambiental. Desafortunadamente el esfuerzo a este respecto es insuficiente considerando la problemática ambiental que vive el país, y tiene como gran desventaja el hecho de que el tema ambiental es accesorio a temas como el impuesto sobre la renta.


Esta posibilidad de contribuir al logro del desarrollo sustentable en materia ambiental, apoyado en políticas fiscales que contemplen contribuciones y estímulos ambientales, no ha sido considerada como una prioridad por el Gobierno Federal o por los gobiernos de los estados, con lo cual se ha observado un pobre avance en esta materia.



ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL


Si compran, venden o simplemente ocupan un terreno, las empresas privadas, propietarios, desarrolladores de propiedad y miembros del público en general, todos deberán estar conscientes de la degradación y contaminación de los suelos. Las empresas deben estar comprometidas de estas medidas y sus responsabilidades ambientales, requieren cumplir con la legislación, limitar la responsabilidad futura y evitar posibles sanciones jurídicas.


De acuerdo a “Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente”, aceptado por el Gobierno Federal el 28 de Enero de 1988 y reformado en 1996, publicado en el Diario Oficial el 13 de Diciembre de 1996; cualquier persona, organismo, institución o compañía que pretenda o  quiera empezar sus operaciones en México, necesita realizar un estudio de impacto ambiental, antes de construir o desalojar un terreno aunque no construya. Esto es para cumplir con los reglamentos legales en México.  En la sección V, art. 28,29 y 32, se menciona que todos los proyectos de desarrollo industrial deben de estar sujetos a los procesos del estudio del impacto ambiental antes de que sus operaciones sean autorizadas por las autoridades competentes, las leyes del estado y municipales.


Los estudios ambientales más importantes que exige la normatividad sobre política ambiental en México son: La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) y el  estudio Técnico Justificativo (ETJ).


Estos documentos que describen pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación, deben proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutara para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.


La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA): Es un análisis técnico-científicos, sistemáticos, interrelacionados entre sí, cuyo objetivo es la identificación, predicción y evaluación de los impactos significativos positivos y/o negativos. Este documento es requerido para evaluar los posibles impactos que una actividad u obra pueda generar sobre el medio biótico, físico y social de un ecosistema. 



Este documento, denominado MIA, se solicita por parte de la SEMARNAT al requerirse efectuar obras y/o actividades que se localizan fuera de la zona urbana, en predios desmontados (pero que según las leyes ambientales se consideran preferentemente forestales), o con vegetación natural. Las obras y/ actividades que requieren de la presentación de una MIA ante la autoridad federal competente son, entre otras (Tomado del Artículo 5° del reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente).


Los estudios de impacto ambiental tienen ciertas características que le son propias, sin las cuales no podrían cumplir con los objetivos y ventajas que les han sido asignadas como una herramienta útil en la protección ambiental, por ejemplo:


  • El análisis es interdisciplinario, donde diferentes especialistas deben interactuar para lograr una visión integral de las variables en estudio.
  • El análisis y Compatibilización de escalas de trabajo y generación de datos de un mismo nivel de resolución, son elementos centrales para establecer relaciones entre ellos.
  • Para el análisis es decisivo el conocimiento inicial de la actividad o proyecto a ejecutar y de las características generales del territorio donde se emplaza.
 
Los estudio Técnico Justificativo (ETJ): Es el documento técnico que solicita la SEMARNAT para aprobar de manera extraordinaria el Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales a cualquier otro uso, o coloquialmente dicho: "el permiso de desmonte".


Este estudio es diferente a la MIA, ya que se circunscribe a la evaluación de impactos y medidas de prevención/mitigación por el procedimiento de desmonte a realizar. Este estudio es indispensable, junto con la MIA, previo a iniciar cualquier construcción de obras o realizar actividades en predios con vegetación nativa o aun cuando estén desprovistos de vegetación. Quien regula el formato de presentación y todo lo relacionado al cambio de uso de suelo, es la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.


Se requiere para obtener el permiso correspondiente, del pago de derechos ante el Gobierno Federal, los cuales están descritos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


En la autorización del ETJ, casi siempre se obliga al empresario, desarrollador o quien vaya a realizar el proyecto, a la implementación de un Programa de Rescate de Flora nativa que se encuentre en alguna categoría de protección por la Norma Oficial NOM-059-SEMARNAT-2001, ya que en su mayoría la flora de nuestro Estado, está en peligro de extinción, o Amenazada, o bajo Protección Especial.

 
¿CUÁNTOS TIPOS DE TRÁMITES EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL EXISTEN?



En forma general son once trámites:



  1. Recepción, evaluación y Resolución del Informe Preventivo.
  2. Evaluación de la Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Particular (Tipo A, no incluye actividad altamente riesgosa).
  3. Ídem al anterior (Tipo B, incluye actividad altamente riesgosa).
  4. Evaluación de la MIA modalidad Regional (Tipo A, no incluye actividad altamente riesgosa).
  5. idem al anterior (Tipo B, incluye actividad altamente riesgosa).
  6. Solicitud de ampliación de términos y plazos establecidos en la autorización de impacto ambiental.
  7. Aviso de desistimiento de la autorización en materia de Impacto Ambiental.
  8. Solicitud de exención de la presentación de la MIA.
  9. Aviso de NO requerimiento de autorización en materia de Impacto Ambiental.
  10. Modificaciones a proyectos autorizados en materia de Impacto Ambiental.
  11. Aviso de cambio de Titularidad.




¿EN QUÉ CASOS SE DEBE PRESENTAR UNA MIA?



Cuando se pretenda realizar alguna de las obras o actividades señaladas en el Artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEyPA), y artículo 5° de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.


 
¿DÓNDE PUEDO REALIZAR LOS TRÁMITES Y SERVICIOS PARA LA SEMARNAT?



La ubicación electrónica del centro Integral de Servicios de la SEMARNAT se encuentra en el portal: http://www.semarnat.gob.mx/, ingresando a "Trámites y Servicios", o bien en la Delegación de la SEMARNAT de su estado. Para Baja California Sur: Calle Melchor Ocampo No. 1045, Colonia Centro. C.P. 23000. La Paz, Baja California Sur. Tel: (612)1239300. Atención al público de lunes a viernes de 9:00 am a 1:00 pm.





¿CUÁLES PUEDEN SER LOS RESULTADOS DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL?



Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Semarnat emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá:



I.- Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados;



II.- Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, a la modificación del proyecto o al  establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal y en caso de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista, o



III.- Negar la autorización solicitada, cuando:



a) Se contravenga lo establecido en la Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables; 

b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies, o 

c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.




Es evidente que la elaboración de los estudios ambientales, requiere de consultores con una profesionalización acreditada y demuestren una gran capacidad de síntesis de la información técnica y científica, que los datos integrados en el documente NO sea copia de otros estudios, ya que esto demerita la calidad y veracidad de la misma. Así mismo, que la integración debiera ser una tarea multidisciplinaria con el sustento técnico para conciliar intereses entre el desarrollo y la conservación, además de una fundamentación jurídica y que ésta, se vea reflejada en las recomendaciones hechas.



La evaluación de impacto ambiental, es una forma de aplicación del enfoque precautorio y su aplicación debe de traducirse en el mecanismo regulatorio auténtico, a través del cual la SEMARNAT promueva que los proyectos en México se conduzcan apegados a la sustentabilidad.



Es bien sabido que se ha discutido y propuesto en incontables ocasiones, que se elabore una reforma a la LGEEPA, que explique de manera más puntual el principio de precaución, que debe regir a todo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. También se ha discutido sobre la posibilidad de la creación de una norma oficial mexicana y se establezcan los parámetros mínimos para la elaboración de MIA’s, que el procedimiento de consulta pública nos dé la posibilidad de balancear consensos sobre los proyectos, para así dotar de mayor legitimidad a la resolución que la SEMARNAT pudiese llegar a emitir.



Para concluir con el tema debemos estar conscientes que en la elaboración de cualquier tipo de estudio ambiental, se requiere de la suficiente información disponible, tanto de fuentes oficiales, como de centros de investigaciones, así como de otros organismos. Esta información no sólo debe estar disponible para las autoridades ambientales responsables, sino también para la sociedad interesada en  conocer el estado y las tendencias del ambiente y, pueda, además de ejercer su derecho a la información, participar de manera más informada en la solución de los problemas ambientales que enfrenta el país. La información ambiental incluye, según la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, en materia de agua, suelo, flora, fauna y recursos naturales, así como de las actividades o medidas que les afecten o puedan afectarlos.





REFERENCIAS


GÓMEZ TAGLE López, Erick, 2002, “Saber ambiental, desarrollo regional sustentable y crítica a la modernidad”, en Contraste Regional, Vol. 2, Núm. 3-4, Centro de Investigaciones Interdisciplinarias sobre Desarrollo Regional, Universidad Autónoma de Tlaxcala, enero-diciembre, pp. 245-266.



GONZÁLEZ, M. y  ORTEGA-RUBIO, A.  LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICADA EN LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL SECTOR ELÉCTRICO MEXICANO. REVISTA JURÍDICA.



Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. 1996. 


Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, secciones V y VI, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2003.



Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, capítulo I, 2002, Consultado en enero de 2004, http://www.semarnat.gob.mx/ssfna/Legislación%20Ambiental/ federales/Impacto.htm.



Pérez, H. 1997. El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en México. Evaluaciones del Impacto Ambiental en América Latina y El Caribe. Primera Edición Naciones Unidas. Santiago de Chile. 45 p.



SEMARNAP (1996), El Desarrollo Sustentable. Una alternativa de Política Institucional. Cuadernos SEMARNAP, México.



SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, Memorias del Primer Encuentro Internacional de Derecho Ambiental, Semarnat, ISBN 968-817-584-6, 2003.











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